febrero 14, 2022

Es oficial: todos los empleados permanentes tienen derecho a 10 días de licencia por enfermedad – por ahora

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El Fair work Ombudsman ha publicado el consejo de que todos los empleados permanentes tienen derecho a 10 días de licencia de personal/cuidadores de permiso por cada año de empleo.

Se trata de una desviación importante del cálculo de los derechos de licencia por enfermedad (licencia personal/para cuidadores) en horas, que es el enfoque adoptado actualmente por la mayoría de los empleadores y empleados.

Es probable que esto cause diferencias en los pagos a y entre los empleados, en particular los empleados a tiempo parcial y los trabajadores por turnos o aquellos con patrones de trabajo no estándar. Es posible que los empleadores tengan que rectificar los pagos insuficientes y modificar sus sistemas actuales. También puede requerir que los empleadores revisen el presupuesto y la planificación de la fuerza de trabajo.

Dicho esto, el dictamen del Defensor del Pueblo se basa en el asunto Mondelez c. AMWU FCAFC 138 (Mondelez), pero esta sentencia puede no ser válida. El Gobierno del Commonwealth ha anunciado que apoyará al solicitante (Mondelez) en su solicitud de autorización especial para apelar la decisión ante el Tribunal Superior de Australia. Si se concede la autorización, el caso puede ser anulado. El Gobierno también puede tratar de enmendar la Ley de Trabajo Justo de 2009 (Cth) para evitar la aplicación de la decisión, pero mientras tanto sigue siendo la ley actual que los empleadores deben cumplir.

El Defensor del Pueblo también ha actualizado su Declaración de Información sobre el Trabajo Justo, que los empleadores deben proporcionar a todos los nuevos empleados al comenzar a trabajar.

El caso Mondelez

Mondelez inició este caso y solicitó una declaración del Tribunal en el sentido de que los derechos a la licencia personal/para cuidadores en virtud de su acuerdo de empresa eran más beneficiosos que en virtud de la Ley de Trabajo justo.

Mondelez emplea personal permanente a tiempo completo en un» patrón estándar «de 7,2 horas al día, cinco días a la semana y un» patrón de trabajo por turnos » de 12 horas al día, tres turnos a la semana.

En virtud del acuerdo de empresa, los empleados de «patrón estándar» tienen derecho a 72 horas de licencia personal/para cuidadores al año, mientras que los trabajadores por turnos tienen derecho a 96 horas. Cada vez que un trabajador por turnos tomaba una licencia personal/de cuidador remunerada para un solo turno, Mondelez dedujo 12 horas del saldo de su licencia. En el transcurso de un año, los trabajadores por turnos acumularon licencia personal/para cuidadores por ausencias durante ocho turnos de 12 horas. En contraste, el patrón estándar de los empleados acumularía licencia personal/para cuidadores por ausencias durante diez turnos de 7,2 horas.

El Australian Manufacturing Workers’ Union (AMWU) argumentó que esto era incorrecto y que los trabajadores por turnos deberían acumular diez turnos de 12 horas de licencia personal/para cuidadores remunerados al año para cumplir con el derecho mínimo de la NES de 10 días de licencia personal/para cuidadores remunerados.

El argumento de Mondelez

Mondelez argumentó que el derecho a «10 días de licencia personal/para cuidadores remunerados» en la sección pertinente de la EN debe entenderse de acuerdo con el «significado industrial» de la palabra «día». Se decía que ese significado era un «día teórico». En otras palabras: promedio de horas ordinarias semanales divididas por cinco (para una semana laboral ordinaria).

Por ejemplo, un empleado que trabaja 36 horas ordinarias por semana, independientemente de cuándo trabaje las horas, trabaja un promedio de 7,2 horas por día en una semana de cinco días. El «día nocional» es de 7,2 horas y el empleado tiene derecho a 10 de esos días, o 72 horas, de licencia personal/para cuidadores remunerada por cada año de servicio. Si el empleado toma un día de licencia, se le paga el salario de 7,2 horas y se deducen 7,2 horas de su saldo de licencia acumulado.

El argumento de la AMWU y los trabajadores por turnos

La AMWU y los trabajadores por turnos argumentaron que «día» en la sección pertinente de la NES tiene su significado ordinario de «día calendario», que es «un período de 24 horas». Argumentaron que la sección pertinente da derecho a cada empleado a ausentarse del trabajo sin pérdida de sueldo diez días naturales al año cuando esté enfermo o esté a cargo de un miembro de su familia inmediata o de su hogar. Argumentaron que un derecho a ser pagado por un » día » es un derecho a ser pagado por las horas que habría trabajado el empleado en ese día si no fuera por su enfermedad o responsabilidad como cuidador.

Decisión del Tribunal de Justicia en pleno

El Tribunal de Primera Instancia no aceptó la interpretación de ninguna de las partes del término «día». Prefiere el concepto de jornada de trabajo. El Tribunal concluyó que en el artículo pertinente de la Ley de trabajo justo, el término «día» se utiliza en el contexto específico de una ausencia autorizada del trabajo.

La Corte sostuvo que, en ese contexto, el significado natural y corriente de «día» no es un período de 24 horas, sino la parte de un período de 24 horas que de otro modo se asignaría al trabajo, que la Corte denominó «día de trabajo». Llegó a la conclusión de que el significado natural y corriente de «10 días de licencia remunerada para personal o cuidadores» en el artículo pertinente significa ausencia del trabajo durante diez de esos «días laborables».

El Tribunal razonó que la licencia personal/para cuidadores es una forma de protección de los ingresos: proporciona ingresos cuando un empleado está ausente del trabajo debido a enfermedad, lesión o la necesidad de cuidar de un miembro de su familia inmediata o de su hogar. Por consiguiente, el Tribunal sostuvo que el artículo debía proteger contra la pérdida de ingresos por una «jornada de trabajo».

El Tribunal de Justicia confirmó que:

  • la licencia personal/para cuidadores es una forma de protección de los ingresos durante 10 días laborables al año;
  • cada empleado tiene derecho al mismo número de días laborables de licencia personal/para cuidadores remunerados por cada año de servicio, lo que significa que cada empleado estará igualmente protegido contra la pérdida de ingresos en caso de que tenga que tomar licencia;
  • todos los empleados que toman licencia personal/para cuidadores, cualquiera que sea su patrón de turnos, tienen derecho a pagos que reflejen los ingresos que habrían ganado si hubieran podido trabajar; y
  • por cada día de licencia licencia personal/de cuidador tomada, un día se deduce del saldo de licencia acumulado del empleado.

El efecto de la conclusión del Tribunal es que un empleado puede tener acceso a un máximo de diez días laborables de licencia personal/para cuidadores por cada año de servicio, independientemente del número de horas ordinarias que el empleado trabaje habitualmente en esos días o de su patrón de trabajo.

Por ejemplo, los empleados que trabajan tres turnos de 12 horas a la semana deben acumular derechos a 10 días de trabajo al año y recibir el equivalente de un turno ordinario los días en que están ausentes del trabajo por enfermedad o responsabilidades de cuidado.

Acciones clave para los empleadores

Los empleadores deben utilizar el asesoramiento del Defensor del Pueblo como punto de partida para revisar la forma en que su empresa acumula y deduce actualmente las licencias personales o de cuidados. Muchos empleadores tendrán que cambiar su enfoque de la licencia personal/para cuidadores.

Si un acuerdo de empresa se aplica a su fuerza de trabajo e incluye derechos de licencia personal/para cuidadores que supuestamente son más beneficiosos que la NES en la Ley de Trabajo Justo 2009 (Cth), revise si esos derechos son realmente más beneficiosos.

Considere la posibilidad de auditar las acumulaciones y deducciones de licencias personales durante al menos los últimos seis años. La acumulación, el pago y la deducción de la licencia sobre la base de las horas ordinarias de un empleado (por ejemplo, 7,6 horas), independientemente de la duración del turno del empleado (que podría ser de 12 horas) o del empleo a tiempo parcial (que podría ser de 8 horas por semana), es incompatible con la decisión Mondelez y la actualización del Defensor del Pueblo.

La decisión Mondelez es compleja y plantea varias cuestiones jurídicas y prácticas sobre la acumulación y deducción de licencias. Los empleadores deben considerar buscar más asesoramiento sobre el impacto de la decisión, especialmente si emplea empleados a tiempo parcial o trabajadores por turnos.

1 La decisión Mondelez consideró el derecho a la licencia personal/para cuidadores en virtud de las Normas Nacionales de Empleo (NES) de la Ley de Trabajo Justo de 2009(Cth) (Ley de Trabajo Justo). El párrafo 1 del artículo 96 dispone que «por cada año de servicio en su empleador, un empleado tiene derecho a 10 días de licencia personal o para el cuidado de personas con sueldo».

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