febrero 23, 2022

O. Reg. 1/13: CRÉDITOS DE LICENCIA POR ENFERMEDAD Y PROPINAS DE CRÉDITO DE LICENCIA POR ENFERMEDAD

Ley de Educación

REGLAMENTO DE ONTARIO 1/13

CRÉDITOS DE LICENCIA POR ENFERMEDAD Y PROPINAS DE CRÉDITO DE LICENCIA POR ENFERMEDAD

Versión histórica para el período del 21 de enero de 2013 al 25 de marzo de 2013.

Descargo de responsabilidad: Esta consolidación no es una copia oficial de la ley porque se ve afectada por una o más disposiciones retroactivas que no se han incorporado a la misma. Para más información sobre las disposiciones retroactivas, véase O. Reg. 112/13, sección 2, O. Reg. 184/13, sección 8 y O. Reg. 275/13, sección 5.

Nota: Este Reglamento se revoca el 31 de agosto de 2014. (Véase: O. Reg. 1/13, s. 5)

Última modificación: O. Reg. 11/13.

Esta es la versión en inglés de un reglamento bilingüe.

Derecho a créditos por licencia de enfermedad

1. (1) Un empleado de una junta directiva solo tendrá derecho a los créditos de licencia por enfermedad de conformidad con esta sección. O. Reg. 1/13, s. 1 1).

(2) Un empleado permanente tendrá derecho a los siguientes créditos de licencia por enfermedad durante el año fiscal de la junta:

1. 11 días de licencia por enfermedad pagados a una tasa de remuneración igual al 100% del salario anual del empleado.

2. 120 días de licencia por enfermedad pagados a una tasa de remuneración igual a,

i. el 90% del sueldo anual del empleado, si el derecho del empleado a esa tasa se ha determinado mediante un proceso decisorio acordado por el empleado y la junta, o

ii. el 66,67% del sueldo anual del empleado, para todos los demás empleados. O. Reg. 1/13, s. 1 (2); O. Reg. 11/13, s. 1 1).

(3) La subsección (2) solo se aplica a un empleado que pertenece a una clase de empleados que, el 31 de agosto de 2012, era elegible para acumular créditos de licencia por enfermedad, lo que, para mayor certeza, incluye a los empleados que se convirtieron en miembros de esa clase después del 31 de agosto de 2012. O. Reg. 1/13, s. 1 3).

(3.1) Un empleado de una unidad de negociación representada por el Sindicato Canadiense de Empleados Públicos tiene derecho a créditos por licencia de enfermedad además de los previstos en el párrafo (2) para un ejercicio fiscal, pero solo si se dan las dos circunstancias siguientes:

1. En virtud de un convenio colectivo que entró en vigor el 31 de agosto de 2012, el empleado tenía que esperar más de 131 días antes de ser elegible para los beneficios de un plan de discapacidad a largo plazo.

2. El convenio colectivo no permitía al empleado la opción de reducir ese período de espera. O. Reg. 11/13, s. 1 2).

(3.2) Un empleado que reúne los requisitos para obtener créditos adicionales por licencia por enfermedad de conformidad con el párrafo (3).1) tiene derecho al número de días adicionales de créditos de licencia por enfermedad (que se pagarán a la tasa de remuneración especificada en el párrafo 2 de la subsección (2)) que se determina utilizando la fórmula,

A − B

en la que,

«A» es el número de días que, en virtud de un convenio colectivo que estaba en vigor el 31 de agosto de 2012, el empleado tenía que esperar antes de tener derecho a prestaciones a largo plazo plan de discapacidad, y

«B» es de 131 días.

O. Reg. 11/13, s. 1 2).

(3.3) Un empleado tiene derecho a créditos por licencia por enfermedad además de los que se proporcionan en la subsección (2) para un año fiscal, pero solo si existen todas las siguientes circunstancias:

1. Dentro de las seis semanas siguientes al nacimiento del hijo de la empleada, ésta tendrá derecho a prestaciones de maternidad en virtud de la Ley de Seguro de Empleo (Canadá).

2. El empleado pertenece a una clase de empleados que, el 31 de agosto de 2012, era elegible para acumular créditos de licencia por enfermedad, que, para mayor certeza, incluye a los empleados que se convirtieron en miembros de esa clase después del 31 de agosto de 2012.

3. El empleado está representado por un agente de negociación del empleado.

4. El empleado no es un maestro.

5. El empleado no es empleado por la junta para ocupar un puesto de asignación a largo plazo de 10 meses o menos. O. Reg. 11/13, s. 1 2).

(3.4) Un empleado que reúne los requisitos para obtener créditos adicionales por licencia por enfermedad de conformidad con el párrafo (3).3) tiene derecho a días adicionales de licencia por enfermedad (que se pagarán a una tasa de remuneración igual al 100% del salario anual de la empleada) durante el período que comienza en la fecha de nacimiento del hijo de la empleada y termina en la fecha a partir de la cual la empleada tiene derecho a las prestaciones de maternidad con arreglo a la Ley de seguro de empleo (Canadá). O. Reg. 11/13, s. 1 2).

(4) Un maestro empleado por una junta para ocupar un puesto de asignación a largo plazo de 10 meses tendrá derecho a los siguientes créditos de licencia por enfermedad durante el año fiscal de la junta:

1. 10 días de licencia por enfermedad pagados a una tasa de remuneración igual al 100% del salario anual del empleado.

2. 60 días de licencia por enfermedad pagados a una tasa de remuneración igual a,

i. el 90% del sueldo anual del empleado, si el derecho del empleado a esa tasa se ha determinado mediante un proceso decisorio acordado por el empleado y la junta, o

ii. el 66,67% del sueldo anual del empleado, para todos los demás empleados. O. Reg. 1/13, s. 1 4).

(5) Un maestro empleado por una junta para ocupar un puesto de asignación a largo plazo que sea inferior a 10 meses tendrá derecho a los siguientes créditos de licencia por enfermedad durante el año fiscal de la junta:

1. 10 días de licencia por enfermedad, reducidos para reflejar la proporción que corresponde a la asignación en el año escolar, pagados a una tasa de remuneración igual al 100% del sueldo del empleado para el año.

2. 3 días de licencia por enfermedad al mes, pagados a una tasa de remuneración igual a,

i. el 90% del sueldo del empleado durante el año, si el derecho del empleado a esa tasa se ha determinado mediante un proceso decisorio acordado por el empleado y la junta, o

ii. 66,67% del sueldo del empleado durante el año, para todos los demás empleados. O. Reg. 1/13, s. 1 5).

(5.1) Las subsecciones (4) y (5) también se aplican a un empleado de una junta que pertenece a una clase de empleados que, el 31 de agosto de 2012, era elegible para acumular créditos de licencia por enfermedad, que, para mayor certeza, incluye a los empleados que se convirtieron en miembros de esa clase después del 31 de agosto de 2012. O. Reg. 11/13, s. 1 2).

(6) A los efectos de la subsección (2), si un empleado de una junta solo está empleado para trabajar durante parte de un año, la elegibilidad del empleado para los créditos de licencia por enfermedad se reducirá de acuerdo con la política de la junta, tal como estaba vigente el 31 de agosto de 2012. O. Reg. 1/13, s. 1 6).

(7) A los efectos de las referencias en los subpárrafos 2 i de la subsección (2), 2 i de la subsección (4) y 2 i de la subsección (5) a un proceso adjudicativo acordado por el empleado y la junta, se aplican las siguientes modificaciones:

1. Cuando un empleado sea miembro de una unidad de negociación de docentes representada por la Ontario English Catholic Teachers’ Association, esas referencias se leerán como referencias al proceso de adjudicación establecido en el «Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Educación y la Ontario English Catholic Teachers’ Association (OECTA)», de fecha 5 de julio de 2012.

2. Cuando un empleado esté representado por un agente de negociación que firmó un Memorando de Entendimiento con el Ministerio de Educación el 31 de agosto de 2012 o antes, esas referencias se leerán como referencias al proceso adjudicativo establecido en el Memorando de Entendimiento. O. Reg. 1/13, s. 1 7).

(8) En el caso de un conflicto entre el párrafo 2 de la subsección (2) y una disposición del Reglamento de Ontario 313/12 (Disposiciones sobre Licencia por enfermedad, 2012-2013) en virtud de la Ley Poner a los estudiantes Primero, 2012, prevalecerá la disposición del Reglamento de Ontario 313/12. O. Reg. 1/13, s. 1 (8).

Concesión de créditos por licencia de enfermedad

2. Todos los créditos de licencia por enfermedad para los que un empleado es elegible durante el año fiscal de la junta directiva se proporcionarán al empleado el,

(a) el primer día del año fiscal, para un empleado permanente; o

(b) el primer día de una asignación a largo plazo, para un maestro empleado para ocupar un puesto de asignación a largo plazo. O. Reg. 1/13, s. 2.

Uso de los créditos por licencia de enfermedad

3. (1) Un crédito de licencia por enfermedad solo puede ser utilizado por un empleado con respecto a un día en que el empleado esté enfermo o lesionado. O. Reg. 1/13, s. 3 (1).

(2) A pesar del párrafo (1), un empleado que sea miembro de cualquiera de las siguientes unidades de negociación podrá utilizar un crédito de licencia por enfermedad pagado a una tasa de salario igual al 100% del salario del empleado para el año en relación con una enfermedad en el sentido del convenio colectivo vigente el 31 de agosto de 2012 o, si el significado no está establecido en el acuerdo, en el sentido de una política de la junta, tal como estaba vigente en agosto 31, 2012:

1. Unidad de negociación representada por la Asociación de Maestros Católicos Ingleses de Ontario.

2. Unidad de ampliación representada por l’Association des enseignantes et des enseignants franco-ontariens.

2.1 Una unidad de negociación representada por el Sindicato Canadiense de Empleados Públicos.

3. Una unidad de negociación representada por la Asociación de Personal Profesional de Servicios Estudiantiles.

4. Una unidad de negociación representada por la Asociación de Asistentes Educativos del Distrito de Halton.

5. Una unidad de negociación representada por la Asociación de Asistentes Educativos de la Junta Escolar del Distrito de la Región de Waterloo.

6. Una unidad de negociación representada por la Asociación de Trabajadores de Recursos Educativos Dufferin-Peel. O. Reg. 1/13, s. 3 (2); O. Reg. 11/13, s. 2 1).

(3) Un crédito de licencia por enfermedad puede ser utilizado por un empleado solo en el año fiscal para el que se proporcionó y no puede ser utilizado en ningún año fiscal posterior, excepto de conformidad con los párrafos (5), (7) u (8). O. Reg. 1/13, s. 3 3).

(4) Un crédito de licencia por enfermedad proporcionado durante un año fiscal a un empleado empleado por una junta para cubrir un puesto de asignación a largo plazo puede ser utilizado por el empleado con respecto a un puesto de asignación a largo plazo posterior en el mismo año fiscal. O. Reg. 11/13, s. 2 2).

(5) Si un empleado permanente ha utilizado todos los créditos de licencia por enfermedad previstos en el párrafo 1 de la subsección 1 (2) para el ejercicio fiscal, el empleado podrá utilizar cualquier crédito de licencia por enfermedad no utilizado que se haya proporcionado para el ejercicio fiscal inmediatamente anterior en virtud del párrafo 1 de la subsección 1 (2) de conformidad con lo siguiente:

1. El empleado podrá utilizar los créditos de licencia por enfermedad no utilizados para complementar los créditos de licencia por enfermedad previstos para el ejercicio fiscal en curso en virtud del apartado 2 i del párrafo 1 2) a una tasa de remuneración igual al 100% del sueldo del empleado para el año.

2. Cada crédito por licencia de enfermedad no utilizado podrá utilizarse para completar un máximo de 10 créditos por licencia de enfermedad previstos en el subpárrafo 2 i de la subsección 1 (2). O. Reg. 1/13, s. 3 5).

(6) Para el ejercicio fiscal 2012-2013, se considerará que cada empleado permanente tiene un total de dos créditos de licencia por enfermedad no utilizados que pueden utilizarse de conformidad con el párrafo (5). O. Reg. 1/13, s. 3 6).

(7) Cuando un empleado esté ausente por enfermedad o lesión en su primer día de trabajo en un ejercicio fiscal, el crédito de licencia por enfermedad solo podrá utilizarse con respecto a ese día de acuerdo con lo siguiente:

1. Si, en el último día de trabajo del año fiscal anterior, el empleado utilizó un crédito de licencia por enfermedad debido a la misma enfermedad o lesión que requiere que el empleado esté ausente el primer día de trabajo del año fiscal en curso,

i. el empleado no puede usar un crédito de licencia por enfermedad proporcionado para el año fiscal en curso con respecto al primer día de trabajo, y

ii. el empleado puede usar cualquier crédito de licencia por enfermedad no utilizado proporcionado para el año fiscal inmediatamente anterior con respecto al primer día de trabajo.

2. Si no se aplica el párrafo 1, el empleado podrá utilizar un crédito de licencia por enfermedad previsto para el ejercicio fiscal en curso con respecto al primer día de trabajo si, a los efectos de presentar pruebas de enfermedad o lesión, el empleado presenta,

i. la información especificada a tal efecto en el contrato de trabajo o convenio colectivo del empleado, o

ii. si dicha información no se especifica en el contrato de trabajo o convenio colectivo, la información especificada a tal efecto en virtud de una política de la junta, tal como estaba vigente el 31 de agosto de 2012. O. Reg. 1/13, s. 3 7).

(8) Si un empleado está ausente por enfermedad o lesión en su primer día de trabajo en un año fiscal, la subsección (7) también se aplica con respecto a cualquier día de trabajo inmediatamente posterior al primer día de trabajo del empleado hasta que el empleado regrese al trabajo de acuerdo con las condiciones de empleo. O. Reg. 1/13, s. 3 8).

9) Para mayor certeza, a los efectos de los empleados a que se hace referencia en el párrafo 2), las referencias en los párrafos 7) y 8) a una enfermedad o lesión incluyen una enfermedad o lesión de una persona distinta del empleado si, de conformidad con el párrafo 2), el empleado tiene derecho a utilizar un crédito de licencia por enfermedad con respecto a un día en que la otra persona esté enferma o lesionada. O. Reg. 1/13, s. 3 9).

(10) Mientras un empleado, que no sea un maestro, esté trabajando menos de un día completo en el curso de un regreso graduado al trabajo a medida que se recupera de una enfermedad o lesión, el empleado puede usar los créditos de licencia por enfermedad no utilizados que se proporcionan en el párrafo 1 (2) para el año fiscal para completar su salario de la siguiente manera:

1. El empleado podrá utilizar los créditos de licencia por enfermedad no utilizados previstos en el párrafo 1 del apartado 2) del párrafo 1 para complementar su sueldo con una remuneración igual al 100% del sueldo del empleado para el ejercicio fiscal.

2. El empleado podrá utilizar los créditos de licencia por enfermedad no utilizados previstos en el párrafo 2 del párrafo 1 2) para complementar su sueldo hasta una tasa de remuneración igual al 90% del sueldo del empleado para el ejercicio fiscal.

3. Sin embargo, el empleado no tiene derecho a utilizar los créditos de licencia por enfermedad no utilizados para completar su salario si el empleado está recibiendo beneficios bajo la Ley de Seguridad y Seguro en el Lugar de Trabajo de 1997 o bajo un plan de discapacidad a largo plazo.

4. Un crédito de licencia por enfermedad no utilizado proporcionado en virtud del párrafo 2 de la subsección 1 (2) no se puede utilizar para recargar el salario del empleado en más de un día. La parte restante de un día de enfermedad que se utiliza, en parte, para recargar su salario se cancela. O. Reg. 11/13, s. 2 3).

Gratificaciones por licencia de enfermedad

4. (1) Un empleado no es elegible para recibir una propina de crédito de licencia por enfermedad después del 31 de agosto de 2012, excepto una propina de crédito de licencia por enfermedad que el empleado había acumulado y era elegible para recibir a partir de ese día. O. Reg. 1/13, s. 4 1).

(2) Si el empleado es elegible para recibir una gratificación de crédito por licencia por enfermedad, al jubilarse, la gratificación se pagará al menor de los siguientes valores:

(a) la tasa de pago especificada por el sistema de gratificaciones de crédito por licencia por enfermedad de la junta que se aplicaba al empleado el 31 de agosto de 2012; y

(b) el salario del empleado al 31 de agosto de 2012. O. Reg. 1/13, s. 4 2).

(3) Si se paga una gratificación por licencia de enfermedad a la muerte de un empleado, la gratificación se pagará de conformidad con el párrafo (2). O. Reg. 1/13, s. 4 3).

(4) Si, a partir del 31 de agosto de 2012, un empleado ha acumulado una gratificación de crédito por licencia por enfermedad, pero si el empleado no es elegible para recibirla por la única razón de que no ha satisfecho un requisito de elegibilidad relacionado con el número de años de su servicio como empleado en la junta, el empleado es elegible para recibir, antes del 30 de junio de 2013, la siguiente cantidad por liquidación de la gratificación:

1. Si el convenio colectivo o el contrato de trabajo, según el caso, que estaba en vigor el 31 de agosto de 2012 o una póliza de la junta que estaba en vigor en esa fecha preveía el pago de una gratificación de crédito por licencia de enfermedad, la cantidad que sea menor de,

i. el monto del pago que se proporcionaría en virtud del convenio colectivo, el contrato de trabajo o la política de la junta, calculado utilizando el número de años de servicio como empleado en la junta al 31 de agosto de 2012 y el número de días de licencia por enfermedad acumulados por él al 31 de agosto de 2012, y

ii. el monto calculado utilizando la fórmula del párrafo 2.

2. En cualquier otro caso, la cantidad calculada utilizando la fórmula,

(X/30) × (Y / 200) × (Z / 10)

en la que,

» X » es el número de años de servicio como empleado de la junta en agosto 31, 2012,

«Y» es el menor de 200 y el número de días de créditos de licencia por enfermedad acumulados por el empleado al 31 de agosto de 2012, y

«Z» es el salario del empleado al 31 de agosto de 2012.

O. Reg. 11/13, s. 3 1).

(5) Para los propósitos de las siguientes juntas, a pesar de cualquier cosa en el sistema de propinas de crédito de licencia por enfermedad de la junta, es una condición de elegibilidad para recibir una propina de crédito de licencia por enfermedad que el empleado tenga 10 años de servicio en la junta:

1. Cerca de la Junta Escolar del Distrito Norte.

2. Junta Escolar del Distrito de Avon Maitland.

3. Junta Escolar del Distrito de Hamilton-Wentworth.

4. Junta Escolar del Distrito Católico de Huron Perth.

5. Peterborough Victoria Northumberland y la Junta Escolar del Distrito Católico de Clarington.

6. Junta Escolar del Distrito Católico de Hamilton-Wentworth.

7. Junta Escolar del Distrito Católico de Waterloo. O. Reg. 1/13, s. 4 (5); O. Reg. 11/13, s. 3 2).

5. Omitido (prevé la revocación del presente Reglamento). O. Reg. 1/13, s. 5.

6. Omitido (prevé la entrada en vigor de las disposiciones del presente Reglamento). O. Reg. 1/13, s. 6.

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