febrero 26, 2022

¿Qué es la Licencia de Incentivo por Servicio (SIL)?

La licencia de vacaciones y la Licencia por enfermedad son dos prestaciones de licencia comunes que proporcionan las empresas en Filipinas. El número de días varía según la política de la empresa. Algunos incluso están reenviando la porción no utilizada al año siguiente y también hay quienes la convierten en efectivo cada diciembre.Pero, ¿cómo se relacionan la licencia de vacaciones y la licencia por enfermedad con la Licencia de Incentivo al Servicio (SIL)? ¿Son iguales? ¿El incentivo de servicio deja convertible a efectivo?

Licencia de Incentivo por Servicio (SIL)

Se otorga una Licencia de Incentivo por Servicio de cinco (5) días con sueldo a cada empleado que haya prestado al menos un (1) año de servicio en la empresa. Se trata de una prestación obligatoria, tal como se establece en el artículo 95 del Código del Trabajo con el título «Derecho a licencia de incentivo al servicio».

«Un año de servicio» del empleado significa servicio dentro de los doce (12) meses, ya sea continuo o interrumpido, contados a partir de la fecha en que el empleado comenzó a trabajar. El período incluye ausencias autorizadas, días de descanso semanal sin trabajar y vacaciones regulares pagadas. Si por convenio individual o colectivo, práctica o política de la empresa, el período de los días hábiles es inferior a doce (12) meses, dicho período se considerará como un año a los efectos de determinar el derecho a la licencia de incentivo al servicio.

Sin embargo, la Licencia de Incentivo al Servicio (SIL) ya no es aplicable a quienes ya disfrutan de la prestación aquí proporcionada, a quienes disfrutan de una licencia de vacaciones con sueldo de al menos cinco días y a quienes trabajan en establecimientos que emplean regularmente a menos de diez empleados o en establecimientos exentos de otorgar esta prestación por el Secretario de Trabajo y Empleo después de considerar la viabilidad o la condición financiera de dicho establecimiento.

  1. Empleados del gobierno, ya sean empleados del Gobierno Nacional o de cualquiera de sus subdivisiones políticas, incluidos los empleados en corporaciones de propiedad y/o controladas por el gobierno con estatutos originales o creadas en virtud de leyes especiales;
  2. Personas al servicio personal de otra persona;
  3. Empleados directivos, si cumplen todas las condiciones siguientes:
    1. Su deber principal es administrar el establecimiento en el que están empleados o de un departamento o subdivisión de los mismos;
    2. Dirigen de manera habitual y regular el trabajo de dos o más empleados;
    3. Tienen autoridad para contratar o despedir a otros empleados de rango inferior; o sus sugerencias y recomendaciones en cuanto a la contratación, el despido y el ascenso, o cualquier otro cambio de estatus de otros empleados tienen un peso particular.
  4. Funcionarios o miembros de un personal directivo, si realizan las siguientes tareas y responsabilidades:
    1. Realizan principalmente trabajos directamente relacionados con las políticas de gestión de su empleador;
    2. Ejercer de manera habitual y regular discreción y juicio independiente;
    3. (I) Asistir de forma regular y directa a un propietario o empleado directivo en la administración del establecimiento o subdivisión del mismo en el que está empleado; o (II) ejecutar, bajo supervisión general, trabajos especializados o técnicos que requieran capacitación, experiencia o conocimientos especiales; o (III) ejecutar, bajo supervisión general, tareas y tareas especiales; y
    4. No dediquen más del veinte por ciento (20%) de sus horas trabajadas en una semana laboral a actividades que no estén directa y estrechamente relacionadas con el desempeño del trabajo descrito en los párrafos párrafos 4.a, 4.b, y 4.c, arriba;
  5. Personal sobre el terreno y aquellos cuyo tiempo y desempeño no están supervisados por el empleador;
  6. Los que ya disfrutan de esta prestación;
  7. Los que disfrutan de licencia de vacaciones con sueldo de al menos cinco (5) días; y
  8. Los empleados en establecimientos que emplean regularmente a menos de diez (10) empleados.

¿El empleador puede otorgar una Licencia de Incentivo por servicio a un empleado que aún no complete el 1 año de servicio en la empresa?

SÍ. El crédito de licencia es una discreción de la administración y se permite siempre que no sea contrario a la ley. Proporcionar licencia por adelantado (ya sea que se llame licencia de incentivo de servicio, licencia por enfermedad o licencia de vacaciones) es altamente beneficioso para los empleados y no hay ninguna ley que lo prohíba. (Artículo 95.c declaró que «La concesión de beneficios que excedan de lo dispuesto en el presente documento no será objeto de arbitraje ni de ninguna acción judicial o administrativa.»)

¿La Licencia de Incentivo por Servicio es convertible en efectivo?

La licencia de incentivo por servicio puede utilizarse con fines de licencia por enfermedad y vacaciones. La licencia de incentivo por servicio no utilizada es conmutable a su equivalente en dinero al final del año. En informática, la base será la tasa de salario en la fecha de conversión. El uso y la conversión de este beneficio pueden hacerse a prorrata.

Cálculo del Crédito de Licencia de Incentivo por Servicio y Conversión en Efectivo

Ilustración 1

Un empleado fue contratado el 18 de marzo de 2018 y renunció el 18 de junio de 2019. Suponiendo que no ha utilizado o conmutado ninguno de sus SIL acumulados, tiene derecho a la conversión de su SIL acumulado, tras su renuncia, de la siguiente manera:

Ilustración 2

Jennifer Manlangit trabaja 8 horas al día de lunes a viernes. Su salario mensual es de 25.000 pesos. Tiene derecho a 15 días de licencia de vacaciones y 15 días de licencia por enfermedad por un total de 30 días de licencia por año.

Escenario 1: Utilizó un total de 20 días de licencia remunerada. ¿Tiene derecho a la conversión en efectivo por los 10 días de vacaciones no utilizados restantes?

Respuesta: NO. La conversión de licencia es aplicable solo para un máximo de 5 días de licencia con sueldo al año. Si el empleado está recibiendo más que eso y ya ha utilizado al menos 5 días, no se permite más conversión en efectivo a menos que haya una política favorable de la compañía.

Escenario 2: De 30 días, solo usó 3 días de sus créditos de licencia. ¿Tiene derecho a una conversión en efectivo?

Respuesta: SÍ, pero solo por 2 días a menos que haya una política favorable de la compañía.

Escenario 3: La compañía convertirá todas las vacaciones no utilizadas en efectivo. Suponiendo que la licencia de vacaciones sin usar de Jennifer es de 7 días, ¿cuánto es el equivalente en efectivo que debería recibir?

Respuesta: P8, 045.98

Fórmula para la conversión en efectivo de los créditos de licencia: Tasa diaria multiplicada por No. de Días

Referencias: Artículo 95 del Código del Trabajo, Manual de Beneficios Monetarios Estatutarios de los Trabajadores Edición 2019

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