febrero 24, 2022

España

Rentas del trabajo

A efectos de la PIT, todas las remuneraciones, independientemente de su nombre o naturaleza, en efectivo o en especie, generadas directa o indirectamente por el trabajo personal o por una relación laboral o legal, y que no sean ganancias de empresa, son rentas del trabajo.

Entre otros, los siguientes ingresos se consideran ingresos brutos del empleo:

  • Sueldos o salarios.
  • Prestaciones de subsistencia.
  • Subsidios de vivienda.
  • Bonos.
  • Reembolsos de impuestos
  • Remuneraciones en especie (por ejemplo, escolarización y vivienda sin alquiler).
  • Ingresos por pensiones.
  • Cantidades pagadas a diputados, senadores, consejeros y similares por el desempeño de su trabajo.
  • Remuneraciones de los consejeros y miembros de los consejos de administración.
  • Ingresos procedentes de obras literarias, artísticas o científicas cuando se hayan transferido los derechos de comercialización de dichas obras.
  • Ingresos generados por la prestación de cursos, conferencias, seminarios, etc.
  • Ingresos procedentes de la participación en actividades humanitarias o de bienestar organizadas por organizaciones sin ánimo de lucro.
  • Pensión alimenticia recibida de un ex cónyuge y anualidades no exentas para alimentos.
  • Subvenciones no exentas.

El PIT se aplica a las indemnizaciones por despido concedidas por despidos que superen el límite establecido en la legislación laboral española. La parte de la indemnización por despido concedida por debajo del límite que exceda de 180.000 euros también está sujeta y no exenta de la PIT.

Las rentas del trabajo se incluyen en la base general del PIT y se gravan a tipos impositivos progresivos, que varían según la comunidad autónoma en la que se encuentre el contribuyente (para más información, véase el apartado de Impuestos sobre la renta de las personas físicas).

Las retenciones y los pagos anticipados de impuestos se pagan sobre los sueldos y salarios y sobre las prestaciones.

Los no residentes que obtienen ingresos laborales en España están gravados al tipo general NRIT del 24%. Para los residentes de otros Estados miembros de la UE o países del EEE con los que haya un intercambio efectivo de información fiscal, la tasa es del 19%. Las pensiones se gravan con tasas especiales.

Compensación de capital

Las acciones concedidas a los trabajadores se consideran generalmente como rentas del trabajo y, en el momento de su concesión, se consideran remuneraciones en especie a su valor de mercado.

Sin embargo, en virtud de la normativa de PIT, las acciones de empresa o grupo otorgadas a los empleados de forma gratuita o a un precio inferior al precio de mercado no son remuneraciones en especie, hasta el límite de 12 000 EUR, siempre que los términos y condiciones de la oferta sean los mismos para todos los empleados.

Ingresos de la empresa

A los efectos de la PIT, los ingresos de la empresa son los ingresos generados por una persona a partir de una combinación de trabajo personal y capital, o solo uno de estos factores, para la producción o distribución de bienes o servicios como resultado de la propia organización de los medios de producción y/o los recursos humanos de la empresa.

Específicamente, los ingresos generados por actividades de extracción, manufactura, comercio o servicios, incluidos los ingresos obtenidos de actividades artesanales, agricultura, silvicultura, ganadería, pesca, construcción, minería y la práctica de profesiones liberales, artísticas o deportivas, se consideran ingresos comerciales.

Los arrendamientos de propiedades solo se consideran una actividad comercial cuando al menos una persona está empleada a tiempo completo para organizar la actividad de arrendamiento.

Los ingresos netos de la empresa se calculan de acuerdo con las leyes CIT españolas con la aplicación de algunas regulaciones específicas.

La renta de las empresas está incluida en la renta general del PIT y se grava a los tipos impositivos progresivos aplicables a cada comunidad autónoma (para más información, véase el apartado de Impuestos sobre la renta de las personas físicas).

Los trabajadores por cuenta propia residentes fiscales en España y que ejerzan una actividad económica o empresarial están obligados a realizar pagos anticipados de EIP durante el año (en abril, julio, octubre y enero). La base imponible y el porcentaje de estos anticipos dependerán del método de evaluación aplicable.

  • Si la persona aplica el método de evaluación directa (normal o simplificado), la base imponible se determina de acuerdo con la normativa CIT con ciertas diferencias específicas, y el porcentaje del anticipo es del 20%.
  • Si el contribuyente aplica el método de evaluación objetiva, la base imponible para el pago anticipado se determina de acuerdo con los indicadores de ingresos establecidos por la legislación española (signos, índices y módulos). En este caso, el porcentaje del pago anticipado es generalmente del 4%.

Las rentas de empresa obtenidas en España por residentes españoles no fiscales que actúen sin PE se gravan al tipo general del NRIT del 24%. Para los residentes de otros Estados miembros de la UE o países del EEE con los que haya un intercambio efectivo de información fiscal, la tasa es del 19% .

Ganancias de capital

Las ganancias y pérdidas de capital son variaciones en el valor del patrimonio de una persona debido a una alteración en su composición que no se consideran ingresos según la ley de PIT española.

Es importante tener en cuenta que las plusvalías pueden surgir en todas las transferencias inter vivos, pero no en las transferencias mortis causa.

Cuando la ganancia o pérdida de capital se genera a partir de la transferencia de un activo, se calcula deduciendo el valor de adquisición anterior de su valor de transferencia; de lo contrario, la ganancia o pérdida de capital es el valor de mercado del activo.

Las plusvalías resultantes de transferencias de activos se incluyen en los rendimientos del ahorro y se gravan a los tipos impositivos progresivos correspondientes de entre el 19% y el 26%.

Puede aplicarse un régimen fiscal transitorio a las transferencias de activos o derechos que no se utilicen para el ejercicio de una actividad empresarial y que hayan sido adquiridos inicialmente antes del 31 de diciembre de 1994. De acuerdo con este régimen, podrán aplicarse coeficientes de reducción (14,28%, 25% o 11,11% anual, según el tipo de activo, por cada año en que los activos o derechos se hayan mantenido entre la fecha de adquisición y el 31 de diciembre de 1996) a la parte proporcional de la plusvalía generada desde la fecha de adquisición hasta el 19 de enero de 2006. Por lo tanto, si es aplicable el régimen transitorio, la plusvalía total debe dividirse en dos partes:

  • La parte de la plusvalía generada desde la fecha de adquisición hasta el 19 de enero de 2006, a la que se aplican los coeficientes de reducción.
  • La parte de la plusvalía generada desde el 20 de enero de 2006 hasta la fecha de la transferencia. Esta parte está sujeta a un tipo impositivo progresivo de entre el 19% y el 26% y no se aplican coeficientes de reducción.

A partir del 1 de enero de 2015, se aplicará este régimen fiscal transitorio cuando el valor de la transferencia no alcance los 400.000 euros por contribuyente. A tal efecto, deben sumarse los valores de transferencia de todos los activos transferidos a partir del 1 de enero de 2015 a los que pueda aplicarse este régimen transitorio, y si el importe total supera el umbral, el régimen transitorio se aplicará proporcionalmente a la parte del valor de transferencia que no supere el umbral.

La ganancia de capital generada por la venta de la vivienda de una persona está exenta de impuestos por la misma proporción que la cantidad que se reinvierte en una vivienda nueva, siempre que la nueva vivienda se compre en un plazo de dos años.

Las plusvalías no generadas por transferencias de activos (como algunos premios de lotería) se incluyen en la base imponible general y se gravan a tipos impositivos progresivos, que son diferentes para cada comunidad autónoma (para más información, véase el apartado de Impuestos sobre la renta de las personas físicas).

Las plusvalías obtenidas en España por no residentes sin PE se gravan a un tipo del 19% cuando se generan a partir de transferencias de activos, de lo contrario, se gravan al tipo NRIT general del 24% (para los residentes de otros Estados miembros de la UE o países del EEE con los que existe un intercambio efectivo de información fiscal, el tipo es del 19%).

El régimen fiscal transitorio para las transferencias de activos y derechos no utilizados para el ejercicio de una actividad económica o empresarial y adquiridos inicialmente antes del 31 de diciembre de 1994 también es aplicable a las plusvalías obtenidas en España por no residentes sin EP.

Las plusvalías derivadas de transferencias de activos por pagadores de fondos de inversión de más de 65 años están exentas de impuestos si el importe total de los ingresos obtenidos de la transferencia se utiliza en un plazo de seis meses para establecer una renta vitalicia asegurada para el contribuyente. Se podrá utilizar un máximo de 240.000 euros para establecer una renta vitalicia asegurada. En el caso de reinversiones parciales, solo estará exenta de impuestos la parte de la plusvalía obtenida que corresponda al importe reinvertido.

Para las transferencias de propiedades ubicadas en España por no residentes sin PE (personas físicas), el comprador debe deducir el 3% del precio de la transferencia y depositarlo en las autoridades fiscales locales. Esta retención se trata como un pago anticipado del impuesto sobre las ganancias de capital para el vendedor. El vendedor no residente debe estar representado formalmente en la transacción por un abogado o representante legal.

Ingresos por dividendos

Los dividendos y otros ingresos generados por la participación en empresas se incluyen en los ingresos de ahorro PIT y se gravan a un tipo impositivo del 19% hasta los primeros 6.000 euros de ingresos, un tipo impositivo del 21% para los siguientes 6.000 a 50.000 euros de ingresos, un tipo impositivo del 23% para los siguientes 50.000 a 200.000 euros, y un tipo impositivo del 26% sobre cualquier ingresos.

Los ingresos por dividendos obtenidos por personas no residentes españolas sin PE se gravan con la retención en origen española (WHT) a un tipo fijo del 19% (los DTT normalmente establecen tipos más bajos).

Ingresos por intereses

Los intereses y otros ingresos generados por la transferencia del capital propio de una persona a terceros se incluyen en los ingresos de ahorro PIT y se gravan a un tipo impositivo del 19% hasta los primeros 6.000 euros de ingresos, un tipo impositivo del 21% para los siguientes 6.000 a 50.000 euros de ingresos, un tipo impositivo del 23% para los siguientes 50.000 a 200.000 euros, y un 26% tasa impositiva sobre cualquier ingreso restante.

Como excepción, cuando el capital transferido a una sociedad vinculada supere el triple del patrimonio neto de esta última, los intereses correspondientes al excedente se incluirán en la renta imponible general y se gravarán a los tipos impositivos progresivos, que son diferentes para cada comunidad autónoma (para más información, véase el apartado de Impuestos sobre la renta de las personas físicas).

Los intereses percibidos por no residentes sin PE son gravados por la WHT española a un tipo fijo del 19%. Se aplica una exención a los residentes de la UE. Los TDT normalmente establecen tarifas más bajas.

Rentas de arrendamiento

Las rentas generadas por arrendamientos de inmuebles por los contribuyentes se incluyen en la renta imponible general del PIT y se gravan con tipos impositivos progresivos diferentes para cada comunidad autónoma (para más información, consulte el apartado de Impuestos sobre la renta de las personas físicas).

El PIT se aplica a cualquier propiedad residencial propiedad de los contribuyentes (excluyendo la propiedad residencial habitual del contribuyente) que no haya sido arrendada. Una asignación de ingresos del 1,1% o el 2% del valor imponible de la propiedad se incluye en la renta imponible general de PIT y se grava a tasas impositivas progresivas. Un impuesto del 24% sobre el 1,1% o el 2% del valor imponible de la propiedad también se aplica a los contribuyentes no residentes (personas físicas) sin PE con propiedades en España que no están arrendadas. Para los residentes de otros Estados miembros de la UE o países del EEE con los que haya un intercambio efectivo de información fiscal, la tasa es del 19%.

WHT se aplica a los pagos de alquiler recibidos por no residentes de arrendamientos y subarrendamientos de propiedades en España a tanto alzado del 24%. Para los residentes de otros Estados miembros de la UE o países del EEE con los que haya un intercambio efectivo de información fiscal, el porcentaje de transferencia de impuestos es del 19%.

Los ciudadanos de la UE pueden deducir de los ingresos imponibles todos los gastos de mantenimiento de la propiedad. Los no residentes en la UE no pueden deducir ningún coste.

Ingresos exentos

Los siguientes ingresos están específicamente exentos de PIT (generalmente sujetos a ciertos límites en las cantidades involucradas):

  • Algunos premios literarios, artísticos y científicos.
  • Indemnización por despido, hasta el límite establecido en la legislación laboral española. La exención fiscal se limita a 180.000 euros.
  • Prestaciones de la seguridad social o prestaciones de cualquier otra autoridad que sustituya a las autoridades de la seguridad social por incapacidad laboral permanente total o invalidez severa.
  • Manutención de los hijos recibida por un padre tras una sentencia judicial.
  • Rentas de trabajo obtenidas por trabajo realizado en el extranjero si estas rentas están sujetas a un impuesto idéntico o similar al impuesto sobre la renta de las personas físicas español, con ciertos límites y condiciones (para más información, véase el apartado de Impuestos sobre la renta de las personas físicas).

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