Cómo registrarse como proveedor de crédito
El 11 de mayo de 2016, se publicó un nuevo umbral de R 0 (cero) y, a partir del 11 de noviembre de 2016, 6 meses después de la publicación del nuevo umbral de R 0 (cero), todos los proveedores de crédito (independientemente del número de contratos de crédito) deben registrarse como proveedores de crédito en el NCR. Esto significa que cualquier persona que conceda crédito que no forme parte de un contrato de crédito incidental debe registrarse como proveedor de crédito ante el Regulador Nacional de Crédito.
La Ley Nacional de Crédito requiere que el Regulador promueva el desarrollo de un mercado de crédito accesible, en particular para atender las necesidades de las personas históricamente desfavorecidas, las personas de bajos ingresos y las comunidades remotas, aisladas o de baja densidad. La NCR también se encarga de registrar a los proveedores de crédito, las oficinas de crédito y los asesores en materia de deudas, y de velar por el cumplimiento de la Ley. Es un requisito de cualquier parte o persona jurídica que adelanta dinero y / o que extiende crédito para registrarse en el NCR.
Cómo convertirse en proveedor de crédito
La persona física o jurídica puede establecer si necesita registrarse como proveedor de crédito en términos de la Ley. Si necesita registrarse como proveedor de crédito, puede seguir estos pasos para guiarlo a través de su solicitud con el Regulador Nacional de Crédito para el registro de una empresa como proveedor de crédito en términos de las Secciones 40 y 41 de la Ley:
- Complete el Formulario de Solicitud de NCR
- Tenga un registro de empresa o sea propietario único
- Proporcione una copia del certificado o certificados de acciones si la solicitud es una empresa. Envíe lo siguiente:
- Copia certificada del documento de identidad
- Parte 7 (formulario de inhabilitación de persona física)
- Certificado de autorización policial (no mayor de 6 meses)
- Proporcionar copias certificadas de identificación/Pasaportes de todos los miembros/directores/fideicomisarios/socios/propietarios únicos
- Completar & firmar el documento de resolución si el solicitante es una persona jurídica
- Proporcionar un certificado de autorización policial para todos los miembros/directores/fideicomisarios/socios/propietarios únicos emitido por los Servicios de Policía de Sudáfrica (SAPS).
- Comprobante de pago de la tasa de inscripción
- Tasa de solicitud no reembolsable de R 500
- Tasa de sucursal de R 250 por ubicación o local en el que operará desde
- Tasa de inscripción de R 1500
- Carta del banco en la que se confirman los datos bancarios del solicitante o una copia de un cheque en blanco cancelado
- Comprobante de registro con el Receptor Sudafricano o los Servicios de Ingresos (SARS)
Toda la documentación debe entregarse a: 127-15th Road, Randjespark, Midrand para la atención del Regulador Nacional de Crédito. Alternativamente, la documentación puede enviarse al apartado de correos 209, Centro de reinserción Social, 1685.
El proceso puede tardar entre 9 y 12 semanas en completarse, a la espera de que la persona física o jurídica proporcione información precisa en su solicitud.
¿Qué sucede si no se registra como proveedor de crédito nacional?
Si una persona no se registra en circunstancias en las que el crédito se proporciona según lo dispuesto en la Ley, tanto el capital como los intereses pueden estar en riesgo y el acuerdo completo puede considerarse nulo. Le recomendamos encarecidamente que considere si se le considera un proveedor de crédito para evitar situaciones en las que podría perder su dinero.
El artículo 40 3), 4) y 5) del capítulo 3 de la Ley regula las sanciones que se aplican a una entidad que debe registrarse como proveedor nacional de crédito pero que no lo ha hecho. Estas secciones de la Ley establecen:
- Sección 40 (3): «Una persona a la que, en virtud de la subsección (1), se le exija registrarse como proveedor de crédito, pero que no lo esté, no debe ofrecer, poner a disposición o extender crédito, celebrar un contrato de crédito o aceptar hacer cualquiera de esas cosas.»
- Sección 40 (4): «Un contrato de crédito celebrado por un proveedor de crédito que debe estar registrado de conformidad con el párrafo (1), pero que no está registrado de esa manera, es un acuerdo ilegal y nulo en la medida prevista en la sección 89.»
Exclusiones (Sección 4)
Ciertas exclusiones se aplican al requisito de registrarse como proveedor de crédito. Se excluyen los requisitos para registrarse como proveedor de crédito cuando los consumidores son personas jurídicas (junto con todas sus personas jurídicas relacionadas) con un valor de activo o un volumen de negocios anual de al menos R1 000 000,00 (un millón de Rand) o cuando la persona jurídica concluye un gran contrato de crédito con el proveedor de crédito, con una deuda de capital de al menos R250 000,00 (doscientos cincuenta mil Rand).