enero 8, 2022

Diez Reglas para las Declaraciones Juradas: Reglas de Pruebas Obligatorias para Exámenes Efectivos

Mayo 12, 2021

«Si no sabes a dónde vas, terminarás en otro lugar.»- Yogi Berra

Cuando se trata de declaraciones efectivas, el abogado examinador debe dominar un puñado de habilidades para asegurarse de que está descubriendo hechos nuevos y necesarios, agotando (y fijando) la memoria del testigo y capturando sucintamente admisiones clave. Nuestra Clínica de Habilidades para Deposiciones en línea analiza de cerca estos problemas y desentraña ejemplos de la vida real de declaraciones famosas (y algunas infames) para ilustrar cómo se ven estas habilidades en la práctica.

Además de las tácticas de deposición, una admisión de deposición no tiene valor a menos que sea una admisión admisible. Con demasiada frecuencia, los profesionales cometen el error de creer que las reglas de la prueba son algo a considerar si el caso va a juicio o cuando lo haga. Esto es un error. Una transcripción de deposición utilizada para apoyar una moción de juicio sumario es inútil si una admisión clave está enterrada en un sinuoso intercambio entre el testigo y el abogado examinador. Y es menos que inútil si la admisión es inadmisible porque el abogado examinador no consideró posibles obstáculos probatorios. Dominar las reglas de la evidencia es absolutamente necesario para una defensa efectiva, y la Evidencia 101 es un excelente lugar para comenzar. Por ahora, aquí hay diez reglas que debe conocer para declaraciones efectivas.

Regla 1: Competencia de los testigos (p. ej., Conocimiento personal)

La sección 702 del Código de Pruebas de California establece que con testigos perceptivos ,» el testimonio de un testigo sobre un asunto en particular es inadmisible a menos que tenga conocimiento personal del asunto.»Antes de que un testigo pueda testificar sobre un asunto, debe haber una base que muestre el conocimiento personal del testigo. La importancia del conocimiento personal se subestima regularmente. Saber que algo es verdad es diferente de creer que es verdad.

Tomar el planeta tierra. La mayoría de los testigos no dudarán en atestiguar, si se les pregunta, que la tierra es redonda. Todo el mundo lo sabe. Pero si se les pide que identifiquen qué conocimiento personal respalda su conocimiento, la mayoría de los testigos se quedan cortos. Es posible que se les haya dicho que la tierra era redonda en la escuela (rumores) o que hayan leído sobre ella en libros (más rumores). Probablemente han visto fotos de la Tierra tomadas desde el espacio. Pero sin haber estado en el espacio, esos testigos son incompetentes para autenticar las fotos.

El ejemplo de la tierra es ciertamente tonto(es poco probable que la redondez de la tierra se litigue pronto). Pero ilustra la susceptibilidad de testigos y abogados que aceptan o asumen conocimiento personal cuando puede no existir. Por lo tanto, como abogado examinador, es útil precisar (1) lo que sabe el testigo y (2) cómo lo adquirió.

Como abogado defensor, es igualmente importante estar atento a que se ofrezca testimonio sin una base adecuada. Si un testigo no está disponible en el juicio, existe el riesgo de que se admita el testimonio incompetente porque el tribunal de primera instancia concluirá que las objeciones relacionadas con la fundación deberían haberse hecho en la deposición. La sección 2025.460(b) del Código de Procedimiento Civil de California establece lo siguiente:

Los errores e irregularidades de cualquier tipo que ocurran en el examen oral que podrían curarse si se presentan de inmediato no se aplican a menos que se haga una objeción específica a ellos a tiempo durante la deposición. Estos errores e irregularidades incluyen, pero no se limitan a, los relacionados con … la forma de cualquier pregunta o respuesta….

Al igual que en California, la regla general en los casos federales es que las objeciones solo deben referirse a la forma de la pregunta. Fed. R. Civ. P. 32 d) 3). Por lo tanto, se advierte a los profesionales que «si tiene la intención de usar el testimonio de deposición en el juicio (y generalmente lo hace), formule sus preguntas para evitar todas las objeciones sustantivas, es decir, rumores, sin fundamento, conclusiones, etc. De lo contrario, es posible que haya llevado a cabo un procedimiento de descubrimiento costoso que le hace poco bien a largo plazo.»O’Connell & Stevenson, Fed. Guía práctica: Fed. Procedimiento Civil Antes del Juicio (The Rutter Group 2017) ¶ 11:1558.

Pero hay una excepción importante a la regla general de las objeciones de forma exclusiva. Como explica un tratado:

Sin embargo, y este es un «sin embargo»importante, incluso se debe hacer una objeción en la deposición si el defecto probatorio presentado por la pregunta puede curarse en la deposición. Demasiados abogados creen que necesitan objetar solo en cuanto a la forma de una pregunta, y que se preservan todas las objeciones con respecto al fondo de la cuestión…. es posible que tenga que objetar la competencia de un testigo, a preguntas que buscan una opinión o conclusión inadmisible (por ejemplo, cuando se le pide a un testigo lego una conclusión legal) y a preguntas que carecen de fundamento o son especulativas….

Hecht, Henry L., Effective Depositions 354 (2nd ed. 2010) (cursivas en el original).

Regla 2: Autenticación de documentos

La autenticación de documentos es simple, generalmente toma solo unos segundos, y sin embargo, los abogados rutinariamente estropean el ejercicio. Esto puede causar grandes problemas en el juicio sumario o en el juicio. En un juicio anterior, las partes cuestionaron ferozmente la pertinencia de un documento. Nuestro equipo de enjuiciamiento presentó una moción in limine para excluirla, que el tribunal negó en una larga orden. Pero como el tribunal se pronunció únicamente sobre la pertinencia, no decidió sobre la admisibilidad. El tribunal reconoció que la cuestión del umbral de fundación seguía siendo: «El tribunal considera que el… el emorandum que discute la respuesta al correo electrónico puede ser admitido como evidencia, asumiendo una base adecuada ….»(Cursiva añadida).

Durante el juicio, el abogado del demandante no tuvo en cuenta la importancia de autenticar el documento. No lo hizo durante las declaraciones y, cuando trató de admitir (y publicar) el documento durante el juicio, lo hizo con un testigo que carecía de conocimiento personal de su creación.

El documento nunca fue admitido como prueba. Pero podría haberlo hecho. Al considerar la autenticación, el Código de Pruebas de California 1400 requiere » (a) la introducción de pruebas suficientes para sustentar una conclusión que es lo que el proponente de las pruebas afirma que es o (b) el establecimiento de tales hechos por cualquier otro medio provisto por la ley.»Esto significa que el proponente debe presentar pruebas suficientes para respaldar una conclusión mediante la preponderancia de las pruebas. El Pueblo c. Herrera, 83 Cal. App. 4th 46, 61 (2000). Para ser claros, el juez no necesita determinar si el documento es, de hecho, auténtico. Simplemente necesita decidir si hay suficiente evidencia de que el jurado podría concluir que el escrito es auténtico. Siempre que la evidencia del proponente apoye un hallazgo de autenticidad, el escrito es admisible. El hecho de que se puedan extraer inferencias contradictorias con respecto a la autenticidad tiene que ver con el peso de las pruebas, no con su admisibilidad. Véase, por ejemplo, McCallister v. George, 73 Cal. App. 3d 258, 262 (1977).

Al igual que las pruebas testimoniales, un documento puede ser autenticado por cualquier persona que vio la escritura hecha o ejecutada, incluido un testigo suscriptor. Cal. Evid. Código § 1413. Es suficiente el testimonio de un testigo perspicaz, que habla con conocimiento personal sobre la ejecución de un escrito. El Pueblo c. Estrada, 93 Cal. App. 3d 76, 100 (1979).

Pero el conocimiento de primera mano no es la única forma de autenticar un documento. Las secciones 1410 a 1421 del Código de Pruebas enumeran varios métodos de autenticación de documentos, y estos métodos no son exclusivos. «Los tribunales de California nunca han considerado que la lista establecida en las secciones 1410-1421 del Código de Pruebas excluya la confianza en otros medios de autenticación.»El pueblo c. Olguin, 31 Cal. App. 4th 1355, 1372 (1994). «Las pruebas circunstanciales, el contenido y la ubicación son todos medios válidos de autenticación.»El pueblo contra Gibson, calibre 90. App. 4th 371, 383 (2001).

Regla 3: Excepción de Registros comerciales

La confiabilidad es la razón detrás de la excepción de registros comerciales (y muchas otras excepciones de rumores). Si una empresa depende de ciertos registros en sus operaciones diarias, es probable que sean lo suficientemente confiables como para ser utilizados en los tribunales. Por otro lado, si un registro fue creado específicamente para el uso de una parte en un litigio, es comprensiblemente menos confiable.

Tanto para el proponente como para el oponente de la admisión de un registro comercial, el primer paso es comprender los requisitos fundamentales de esta excepción de oídas:

1271. La prueba de un escrito hecho como registro de un acto, condición o evento no se hace inadmisible por la regla de rumores cuando se ofrece para probar el acto, condición o evento si:

(a) El escrito se hizo en el curso regular de un negocio;

(b) El escrito se hizo en o cerca del momento del acto, condición o evento;

(c) El custodio u otro testigo calificado declara su identidad y el modo de su preparación; y

d) Las fuentes de información y el método y el momento de su preparación eran tales que indicaban su fiabilidad.

Cal. Evid. Código § 1271.

Un error común es ignorar el lenguaje de apertura de la Sección 1271. El requisito de umbral es que la escritura registre un «acto, condición o evento».»Un escrito que pretende registrar solo una conclusión no califica.

El pueblo c. Reyes, 12 Cal. 3d 486 (1974) ilustra este punto:

la conclusión no es un acto, condición o evento; puede o no estar basada en condiciones, actos o eventos observados por la persona que saca la conclusión; puede o no estar basada en una razón sólida; la persona que ha formado la conclusión registrada puede o no estar calificada para formarla y testificarla. La determinación de si la conclusión se basa en la observación de un acto, condición o acontecimiento o en una razón sólida, o de si la persona que la forma está capacitada para formarla y testificarla, sólo puede establecerse mediante el interrogatorio de esa parte bajo juramento….

Id., citando People v. Williams, 187 Cal. App. 2d 355, 365 (1960).

El siguiente requisito es que la escritura se haga en el curso regular de los negocios. Hay dos componentes importantes para este requisito: (1) la empresa debe rutinariamente hacer un registro del acto, condición o evento en cuestión como parte de su regularmente realizan las empresas, y (2) el registro debe haber sido hecho por alguien con conocimientos de primera mano, o estar basada en la información obtenida de alguien que tenía el deber de observar y reportar los hechos registrados como parte de su empleo. Una forma de pensar en este requisito es que el fondo del expediente debe ser fiable; no puede ser simplemente la repetición de rumores inadmisibles, incluso si se hace en el curso normal de los negocios. Véase por ejemplo, Zanone v. La ciudad de Whittier, 162 Cal. App. 4th 174 (2008).

La puntualidad del registro («la escritura se hizo en o cerca del momento del acto, condición o evento») se mide desde el momento del acto, condición o evento hasta el momento en que se ingresa o registra el documento. Véase Aguimatang v. California State Lottery, 234 Cal. App. 3d 769 (1991) (los documentos eran admisibles porque los «datos» se ingresaron en el momento del evento o cerca de él, a pesar de que los registros no se «imprimieron» hasta mucho más tarde). Este requisito de puntualidad está vinculado de nuevo a la idea de que el registro sea digno de confianza. Al igual que los recuerdos se desvanecen con el tiempo, un documento preparado mucho después del acto que pretende grabar es inherentemente poco confiable. Véase, por ejemplo, Prato-Morrison c. Doe, 103 Cal. App. 4th, 229 (2002).

El requisito de que un testigo atestigüe tanto la identidad del expediente como el modo de preparación puede causar impugnaciones imprevistas para abogados o testigos que no estén familiarizados con los detalles de la Sección 1271. El testigo debe poder testificar sobre la «identidad y el modo de preparación» del documento Con demasiada frecuencia, los testigos darán testimonio irrefutable y concluyente de que el documento se hizo y se mantuvo «en el curso normal de los negocios».»Un abogado que anticipe su oposición a la admisibilidad del escrito no debe esperar hasta el juicio para impugnarlo. Un contrainterrogatorio minucioso para poner a prueba el conocimiento real (o la falta de conocimiento) del custodio del modo de preparación del documento puede sentar una base efectiva para la exclusión del documento.

Artículo 4: Recuerdo renovado

» ¿Qué documentos revisó para preparar su declaración?»Es una de las preguntas más frecuentes al comienzo de las declaraciones. Y, sin embargo, si la respuesta es permisible o privilegiada, se requiere una comprensión profunda de la doctrina del producto de trabajo del abogado y las reglas probatorias sobre los documentos utilizados para refrescar la memoria de un testigo.

Kerns Construction Co. v. Tribunal Superior, 266 Cal. App. 2d 405 (1968) examinó la interacción entre las secciones 771 del Código de Pruebas (memoria renovada) y la doctrina del trabajo del abogado. La sección 771, subdivisión (a) del Código de Pruebas de California establece que, «si un testigo, ya sea durante su declaración o antes de ella, usa un escrito para refrescar su memoria con respecto a cualquier asunto sobre el que testifique, dicho escrito debe presentarse en la audiencia a solicitud de una parte adversa y, a menos que se presente el escrito, el testimonio del testigo sobre dicho asunto será anulado.»

El demandante en Kerns supuestamente sufrió una lesión a causa de una explosión de gas. Kerns Construction Company (Kerns) fue demandada junto con otros coacusados, y Kerns depuso a un testigo que trabajaba para la compañía de gas cuando ocurrió la explosión. Id. a la 408. El testigo declaró que había preparado informes de investigación y de accidentes. Id. El testigo reconoció además que «no tenía memoria … independiente de los informes.» Id. Sin embargo, cuando el abogado que depuso solicitó la producción de los informes, la compañía de gas se negó alegando que violaría el privilegio abogado-cliente y la doctrina del producto de trabajo. Id. en 408-09.

El Tribunal Kerns acordó que los informes eran protegibles bajo la doctrina de privilegio abogado-cliente y producto de trabajo. Pero cuando el testigo se basó en ellos para prestar testimonio, presentó un «conflicto entre una interpretación liberal requerida bajo nuestras propias reglas de descubrimiento y la construcción liberal a favor del ejercicio del privilegio abogado-cliente.» Id. a la 412. El Tribunal decidió que se renunciaba a cualquier privilegio una vez que el testigo dependía de él para prestar testimonio:

El testigo tenía en su poder sus informes, que había preparado previamente, en el momento en que declaró y, además, hizo referencia a ellos para responder a las preguntas que se le formularon en el contrainterrogatorio. No tener memoria independiente de la que pudiera responder a las preguntas; haber tenido los papeles y documentos producidos por Gas Co.abogado de la parte contraria para beneficio y uso del testigo; habiéndolos utilizado para dar el testimonio que él dio, sería inconcebible impedir que la parte contraria los viera y obtuviera copias de ellos. Concluimos que hubo una renuncia a cualquier privilegio que pudiera haber existido.

Id. en 410 (cursiva añadida).

Con respecto al privilegio de producto de trabajo, el Tribunal explicó que «el privilegio recaía en el abogado y fue renunciado por el abogado cuando presentó los informes al testigo sobre los cuales fundamentar su testimonio. El abogado no puede revelar su producto de trabajo, permitir que un testigo testifique y luego reclamar el privilegio de producto de trabajo para evitar que la parte contraria vea el documento del que testificó.» Id. en el 411.

Artículo 5: Recuerdo pasado Registrado

La sección 1237 del Código de Pruebas de California establece que «la declaración de una declaración hecha previamente por un testigo no se hace inadmisible por la regla de rumores si la declaración hubiera sido admisible si la hubiera hecho mientras testificaba, la declaración se refiere a un asunto en el que el testigo no tiene un recuerdo presente suficiente para permitirle testificar de manera completa y precisa, y la declaración está contenida en un escrito que:

(1) Se hizo en un momento en que el hecho registrado en la escritura realmente ocurrió o estaba fresco en la memoria del testigo;

2) Hecha i) por el propio testigo o bajo su dirección o ii) por otra persona con el fin de registrar la declaración del testigo en el momento en que se hizo;

(3) Se ofrece después de que el testigo testifique que la declaración que hizo fue una declaración verdadera de tal hecho; y

(4) Se ofrece después de que el escrito se autentique como un registro exacto de la declaración.

b) El escrito puede ser leído como prueba, pero el escrito en sí no puede ser recibido como prueba a menos que sea ofrecido por una parte adversa.

En la práctica, los abogados (y los testigos) a menudo combinan los conceptos de un recuerdo renovado de un testigo con el recuerdo pasado de un testigo registrado. Si un documento simplemente refresca la memoria del testigo, el contenido de la escritura no debe leerse en voz alta (y mucho menos admitirse). En su lugar, el testigo debe simplemente afirmar que su memoria se ha renovado y luego testificar lo que recuerda. Si la memoria no se actualiza, pero el documento constituye un recuerdo pasado registrado, el abogado debe (1) hacer las preguntas necesarias para cumplir con los requisitos de la Sección 1237, y (2) hacer que el testigo lea el escrito en el expediente.

Regla 6: El Privilegio Abogado-Cliente

El privilegio abogado-cliente es absoluto. A diferencia de otras exclusiones que a veces pueden ser superadas por políticas compensatorias, las pruebas protegidas por el privilegio abogado-cliente pueden no ordenarse independientemente de la relevancia, la necesidad o las circunstancias. Costco Wholesale Corp v. Tribunal Superior, 47 Cal. 4th 725, 732 (2009). Y si bien el privilegio abogado-cliente es sacrosanto, puede haber una tendencia para los abogados que defienden declaraciones para expandir su aplicación más allá de su alcance permisible. Los abogados pueden instruir a los clientes para que no respondan preguntas sobre los pasos que se tomaron para buscar un abogado. Cualquier pregunta sobre el dónde, cuándo o la duración de las reuniones de abogado y cliente a menudo, e incorrectamente, se considera prohibida por un abogado demasiado entusiasta.

Al tomar una declaración, es esencial saber qué está y qué no está protegido por el privilegio abogado-cliente. La sección 954 del Código de Pruebas de California establece que » el cliente … tiene el privilegio de negarse a revelar, e impedir que otra persona divulgue, una comunicación confidencial entre un cliente y un abogado….»Véase también United States v. Martin, 278 F. 3d 988, 999 – 1000 (9th Cir. 2002).

Con respecto al tiempo, el privilegio se atribuye a la consulta inicial del cliente y continúa mientras exista el «titular» (es decir, el cliente). David Welch Co. v. Erskine & Tully, 203 Cal. App. 3d 884, 891 (1988). En consecuencia, y también porque tal conducta y comunicaciones no encajan dentro de la Sección 954, las preguntas sobre lo que una parte hizo para buscar a su abogado son absolutamente justas en una declaración.

Otro campo de investigación permitido son las preguntas que piden hechos independientes relacionados con una comunicación privilegiada. Si bien la sustancia de las «comunicaciones confidenciales» está protegida, «el privilegio no protege los hechos independientes relacionados con una comunicación; que una comunicación tuvo lugar, y la hora, la fecha y los participantes en la comunicación.»2.022 Ranch LLC c. Tribunal Superior De Justicia, 113 Cal. App. 4th 1377, 1388 (2003), citando State Farm Fire & Cas. Co. v. Tribunal Superior, 54 Cal. App. 4th 625, 640 (1997).

Regla 7: La Doctrina del Producto del Trabajo del Abogado

«¿Qué documentos revisó para prepararse para su declaración?»Esta pregunta se hace prácticamente en cada deposición, y en muchos casos es objetable. La sección 2018.010 del Código de Procedimiento Civil de California codifica la doctrina del «producto de trabajo» del abogado y especifica las condiciones bajo las cuales se puede obligar a la divulgación del producto de trabajo de un abogado. McKesson HBOC, Inc. v. Tribunal Superior De Justicia, 115 Cal. App. 4th 1229, 1238 – 1239 (2004). La doctrina está diseñada para preservar el derecho de un abogado a preparar su caso para el juicio sin que su adversario tenga acceso al trabajo. Entonces, si el abogado de un testigo selecciona cuidadosamente los documentos para revisar antes de una declaración, ¿la identificación de tales documentos implica la doctrina del producto de trabajo del abogado?

Pero qué pasaría si revisar los documentos refrescara la memoria del testigo. Como se mencionó anteriormente, el artículo 771 establece que los escritos que refrescan la memoria de un testigo deben presentarse a petición de la parte adversa. Un artículo anterior examinó de cerca la interacción entre la doctrina del producto de trabajo del abogado y la Sección 771. En pocas palabras: Para evitar objeciones (o, si se defiende, para evitar renunciar a las protecciones de los productos de trabajo), la pregunta debería ser: «¿Revisó algún documento que refrescara su memoria antes de la declaración de hoy?»

Artículo 8: Rumores

Los rumores son una regla de exclusión con tantas excepciones que simplemente memorizar las reglas y sus excepciones (y los elementos de cada excepción) es, aunque necesario, no suficiente para aplicar la regla de manera efectiva durante el rápido ritmo de las declaraciones o el juicio.

Debido a que las objeciones de oídas están reservadas para el juicio, los profesionales pueden cometer el error de no considerar cuidadosamente los rumores durante las declaraciones. Y, sin embargo, las declaraciones son a menudo el lugar donde las partes pueden sentar las bases adecuadas para establecer la aplicabilidad (o no aplicabilidad) de una excepción a la regla de los rumores. Este testimonio puede ser de vital importancia tanto durante el juicio como cuando el tribunal considera diversos recursos de oídas en mociones in limine. Más allá de la memoria, los litigantes deben tener un sistema para identificar de manera rápida y precisa los rumores objetables. Considere, por ejemplo, lo siguiente:

P ¿Habló con alguien el viernes?

A Sí. Hablé con John por teléfono.

P ¿Qué dijo John?

A El dijo, » Estoy enfermo.»

Antes de considerar si el testimonio anterior podría o no considerarse un testimonio de oídas, conocer la razón para excluir dicho testimonio es útil. Sabemos que » la naturaleza misma de una prueba es la búsqueda de la verdad.»Nix v. Whiteside, 374 U. S. 157, 158 (1986). Para llegar a la verdad, los abogados tienen una sola arma: las preguntas. «El contrainterrogatorio es el mayor motor legal jamás inventado para el descubrimiento de la verdad.»Lilly v.Virginia, 527 U. S. 116, 123 (1999). Con estas cuestiones en mente, consideremos el ejemplo anterior, no a través de un análisis formal de rumores, sino más bien a través de una lente que enfatiza la importancia del contrainterrogatorio.

Supongamos que el caso se encendió si John se sentía enfermo o no. ¿Cómo pudo el jurado averiguar la verdad? El jurado, sin duda, desearía saber de John. ¿Había llamado a un médico? ¿Tomó algún medicamento? Para determinar si Juan estaba realmente enfermo, el contrainterrogatorio sería esencial.

Pero supongamos el caso de que no se enciende si Juan estaba enfermo, pero en vez activado si el testificar de testigos dijeron que Juan estaba enfermo. Supongamos que el testigo testificante era un cuidador al que se le pidió (pero no) que condujera a la casa de John en el momento en que se enteró de que John se sentía enfermo. En lugar de que la enfermedad de John (en el momento de la llamada) fuera un problema, el problema es si al cuidador le dijeron que John se sentía enfermo. En este caso, no habría necesidad de interrogar a John.

A menudo se les dice a los practicantes que para reconocer los rumores, deben analizar si la declaración fuera de la corte se ofrece por la verdad. Si el valor de la evidencia se basa en la credibilidad de alguien que no puede ser interrogado, invariablemente es una declaración que se ofrece por la verdad del asunto afirmado. Una vez que se reconoce el testimonio de oídas, la regla es simple: el testimonio de oídas no es admisible. Fed. R. Evid. 802; Cal. Evid. Código § 1200 (b). Y si ese es el caso, es importante identificar rápidamente posibles excepciones de rumores.

Artículo 9: Evidencia de carácter

La evidencia de carácter es similar a los rumores en que hay una regla general de inadmisibilidad seguida de tantas excepciones que a menudo engullen la regla general. Pero lo que puede hacer que la evidencia de carácter sea más complicada es que incluso cuando es admisible, hay reglas específicas sobre el tipo de evidencia que se permite.

«Aunque el término ‘carácter’ no está definido en el Código de Pruebas, generalmente se describe como ‘el conjunto de los rasgos de una persona’ y significa ‘disposición’ (es decir, la tendencia a actuar de cierta manera en determinadas circunstancias).»People v. Shoemaker, 135 Cal. App. 3d 442, 446-47 n. 2 (1982), citando el Código Modelo de Pruebas, regla 304, com. (1942).

Antes de examinar las ocasiones en que la evidencia de carácter es admisible, primero debemos distinguir la evidencia de carácter de la evidencia de «hábito o costumbre». Mientras que la evidencia de carácter es evidencia de la propensión o tendencia de una persona a actuar de cierta manera, «ustom o hábito implica una respuesta consistente y semiautomática a una situación repetida.»Bowen v. Ryan, 163 Cal. App. 4th 916, 926 (2008). A diferencia de la evidencia de carácter, «cualquier evidencia admisible de hábito o costumbre es admisible para probar la conducta en una ocasión específica de conformidad con el hábito o la costumbre.»Cal. Evid. Código § 1105. Si algo es evidencia de carácter o evidencia de hábito es un hecho preliminar que el juez de primera instancia decide. Y la línea entre el carácter y la evidencia del hábito puede ser difícil de discernir.

Una vez que se trata de pruebas de carácter, una de las excepciones a la regla general de inadmisibilidad es cuando se trata del carácter de una persona o de un rasgo de su carácter. Cal. Evid. Código § 1100. El carácter de una persona (o rasgo de carácter) es típicamente un «hecho último en disputa» siempre que el carácter de esa persona sea un problema bajo el derecho sustantivo o los alegatos en el caso. Véase Pugh v. See’s Candies, Inc., Calibre 203. App. 3d 743, 757 (1988). Los caramelos de See involucraron una acción por despido injustificado presentada por un empleado directivo. Id. en 748. Durante el juicio, hubo testimonios de empleados, ex empleados y socios de negocios de See de que el demandante era irrespetuoso con sus superiores y subordinados, desleal con la compañía y poco cooperativo con otro personal administrativo. Id. en 756. El Tribunal de Apelación confirmó la admisión de esas pruebas de carácter porque el carácter o la personalidad del demandante en el lugar de trabajo estaban en cuestión con arreglo al derecho sustantivo y a los alegatos del caso.» Id. en 757.

Una vez que hay una determinación de que el carácter o un rasgo de carácter es relevante, la Sección 1100 establece que dicha evidencia de carácter puede ser en la «forma de una opinión, evidencia de reputación y evidencia de casos específicos de la conducta de dicha persona».»

Incluso si las pruebas de carácter no están directamente en cuestión en el caso, la subdivisión b) del artículo 1101 proporciona una lista exhaustiva de casos en los que las pruebas de carácter pueden admitirse para probar algo distinto de la propensión o disposición de una persona. La subdivisión b) dispone lo siguiente::

Nada en esta sección prohíbe la admisión de pruebas de que una persona cometió un delito, un delito civil u otro acto cuando sea pertinente para probar algún hecho (como motivo, oportunidad, intención, preparación, plan, conocimiento, identidad, ausencia de error o accidente)….

Cal. Evid. Código § 1101 (b) (cursiva añadida).

La última categoría en la que las pruebas de carácter pueden ser admisibles es cuando van a la credibilidad del testigo. La sección 780 (e) del Código de Pruebas establece que, con respecto a las pruebas de carácter que pueden utilizarse para atacar o apoyar la credibilidad de un testigo, se limitan al carácter de honestidad o veracidad del testigo o a sus opuestos.»El artículo 786 aclara aún más esta limitación, al disponer que» la evidencia de rasgos de su carácter que no sean la honestidad o la veracidad, o sus opuestos, es inadmisible para atacar o apoyar la credibilidad de un testigo.»

La evidencia de carácter puede ser difícil. Para un análisis más profundo, consulte La Admisibilidad de las Pruebas de Carácter: Desmitificar las Reglas y su Aplicación.

Regla 10: Discusiones de conciliación

Los abogados a menudo asumen que cualquier comunicación que abarque una oferta, demanda o negociación de conciliación está automáticamente prohibida y privilegiada para todos los propósitos. Pero una lectura atenta de la Sección 1152 sugiere que la regla puede ser más limitada:

La prueba de que una persona, por compromiso o por motivos humanitarios, ha proporcionado, ofrecido o prometido proporcionar dinero o cualquier otra cosa, acto o servicio a otra persona que ha sufrido o va a sufrir o afirma que ha sufrido o va a sufrir pérdidas o daños, así como cualquier conducta o declaración hecha en la negociación de los mismos, es inadmisible para probar su responsabilidad por las pérdidas o daños o cualquier parte de ellos.

Cal. Evid. Código § 1152 (a).

Mientras tanto, la sección 2017.010 del Código de Procedimiento Civil de California proporciona el alcance permitido del descubrimiento:

A menos que se limite lo contrario por orden del tribunal de conformidad con este título, cualquier parte podrá obtener información sobre cualquier asunto, no privilegiado, que sea relevante para el objeto de la acción pendiente o para la determinación de cualquier moción presentada en esa acción, si el asunto en sí es admisible como prueba o parece razonablemente calculado para conducir al descubrimiento de pruebas admisibles.

El lenguaje sencillo de la Sección 1152 no menciona que las discusiones de acuerdo sean «privilegiadas».»La protección legal otorgada a los ofrecimientos de liquidación no los eleva a la condición de material privilegiado.»Covell v. Superior Court, 159 Cal. App. 3d 39, 42 (1984). Por lo tanto, la investigación debe centrarse en «si las negociaciones de acuerdo son ‘pertinentes para el objeto de la acción pendiente’ o ‘parecen razonablemente calculadas para llevar al descubrimiento de pruebas admisibles.'» Id. Un debate más a fondo sobre este tema se puede encontrar aquí.

Conclusión

Las deposiciones son los bloques de construcción para un litigio exitoso. Pero esos bloques se desmoronan si el testimonio es objetable. Dominar estas diez reglas puede ayudar a garantizar la admisibilidad de todos los hechos recopilados y las admisiones recopiladas en su próxima declaración.

David Sugden es accionista de Call & Jensen en Newport Beach, California.

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