marzo 12, 2022

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Leyes de Toque de Queda en todo el Estado
Leyes de Toque de Queda de la Ciudad

No se encontró ninguna ley de toque de queda en todo el estado de California que especifique un toque de queda para menores. Sin embargo, un menor que se haya negado habitualmente a obedecer cualquier ordenanza de toque de queda de una ciudad o cualquier regla razonable, estará bajo el cuidado del tribunal.

Código de California: Artículo 601

Toda persona menor de 18 años que se niegue persistente o habitualmente a obedecer las órdenes o instrucciones razonables y adecuadas de sus padres, tutores o curadores, o que esté fuera del control de esa persona, o que sea menor de 18 años cuando viole cualquier ordenanza de cualquier ciudad o condado de este estado que establezca un toque de queda basado únicamente en la edad, está dentro de la jurisdicción del tribunal de menores, que puede decidir que el menor esté bajo la tutela del tribunal.

Tenga en cuenta que, aunque no había una ley estatal que declarara un toque de queda para menores, su condado, municipio o ciudad puede tener una ordenanza (ley local) que especifique una ley de toque de queda. Se le aconseja que se comunique con su ciudad, municipio, departamento de menores local o departamento de policía local para ver si hay leyes de toque de queda en su región en particular en su estado.

de Los Ángeles

San Diego

San José

San Francisco

la Ciudad de Los Ángeles, el toque de queda de la Información

45.04 (a) LAMC «Toque de queda diurno»
Es ilegal que cualquier menor de 18 años que esté sujeto a la educación obligatoria o a la educación complementaria obligatoria, solo o en concierto con otros, esté presente en o sobre las calles públicas, carreteras, caminos, callejones, parques, patios de recreo u otros terrenos públicos, lugares públicos, edificios públicos, lugares o lugares de entretenimiento y para comer, lotes baldíos o cualquier lugar abierto al público durante las horas del día en que la escuela, a la que normalmente asistiría el menor, esté en sesión, los días en que esa escuela está en sesión.
b) Excepciones. Las disposiciones de esta sección no se aplicarán cuando:
(1) El menor esté acompañado por su padre, tutor u otra persona adulta autorizada por el padre o tutor que tenga el cuidado o la custodia del menor; o,
(2) El menor se encuentre en un recado de emergencia dirigido por su padre, tutor u otra persona adulta que tenga el cuidado o la custodia del menor; o,
(3) El menor vaya directamente a su lugar de empleo remunerado o 4) El menor va o viene directamente de una cita médica; o,
(5) El menor tiene permiso para salir del campus para almorzar y tiene en su poder un permiso válido emitido fuera del campus por la escuela; o,
(6) La presencia del menor en uno o más de los lugares identificados en la Subsección (a) está relacionada o es requerida con respecto a un negocio, oficio, profesión u ocupación en el que el menor está legalmente involucrado; o,
(7) El menor está involucrado en una emergencia, como un incendio, un desastre natural, un accidente automovilístico, una situación que requiere una acción inmediata para prevenir lesiones corporales graves o la pérdida de la vida, o cualquier combinación imprevista de circunstancias o el estado resultante, que requiera una acción inmediata; o,
(8) El menor está en un vehículo motorizado involucrado en viajes interestatales; o,
(9) El menor está autorizado a ausentarse de su escuela de conformidad con las disposiciones de la Sección 48205 del Código de Educación de California ley estatal o federal.
45.03 (a) LAMC «Toque de queda nocturno»
Las leyes de toque de queda restringen el derecho de los menores a estar al aire libre o en lugares públicos durante ciertas horas del día. Estas leyes tienen como objetivo establecer una comunidad más segura y proteger mejor a los niños de convertirse en víctimas de delitos o de involucrarse en conductas delictivas. El Código Municipal de Los Ángeles (LAMC) 45.03″Restricciones De Toque De Queda Nocturno Para Menores» establece:
Es ilegal que cualquier menor de dieciocho (18) años de edad esté presente en o sobre cualquier calle, avenida, carretera, carretera, área de bordillos, callejón, parque, patio de recreo u otro terreno público, lugar público o edificio público, lugar de diversión o comedor, terreno baldío o lugar sin supervisión entre las horas de 10:00 p. m.de cualquier día y el amanecer del día inmediatamente siguiente; siempre que, sin embargo, las disposiciones de esta sección no se apliquen:
a. El menor está acompañado por su padre o madre, tutor legal u otro adulto autorizado por el padre o tutor teniendo el cuidado o la custodia del menor, o por su cónyuge, de dieciocho años de edad o más; o,
b. El menor se encuentra en una obra dirigida por su padre o madre, tutor legal u otro adulto autorizado por el padre o tutor teniendo el cuidado o la custodia del menor, o por su cónyuge, de dieciocho años de edad o más sin ningún tipo de desvío o parada; o,
c. Que el menor asista a una reunión pública o a un lugar de entretenimiento público, como una película, una obra de teatro, un evento deportivo, un baile o una actividad escolar, o vaya directamente a su hogar, o regrese directamente de él; o,
d. La presencia de un menor en uno o más de los lugares identificados en el apartado a) esté relacionada con un negocio, oficio, profesión u ocupación en los que el menor esté legalmente dedicado, o sea necesaria con respecto a ellos; o,
e. El menor está involucrado en una emergencia, como un incendio, un desastre natural, un accidente automovilístico, una situación que requiere una acción inmediata para prevenir lesiones corporales graves o la pérdida de vidas, o cualquier combinación imprevista de circunstancias o el estado resultante, que requiera una acción inmediata; o,
f. El menor está ejerciendo los derechos garantizados por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y por el Artículo I, Secciones 2, 3 y 4 de la Constitución de California; o,
g. El menor está en un vehículo motorizado involucrado en viajes interestatales; o,
h. El menor se emancipa de acuerdo con el Código de Familia de California u otra ley estatal aplicable.

Toque de queda de San Diego

  • Código municipal 58.0101, 58.0102, y 58.0103

«Horario de toque de queda» significa el período desde las 10:00 p. m.cualquier noche de la semana, hasta las 6:00 a. m. del día siguiente.

Restricciones de toque de queda

  • Es ilegal que cualquier menor de edad esté presente en cualquier lugar público o en las instalaciones de cualquier establecimiento dentro de la Ciudad de San Diego durante la hora de toque de queda.
  • Es ilegal que un padre o tutor o un menor a sabiendas permita, o por control insuficiente, que el menor esté presente en cualquier lugar público o en las instalaciones de cualquier establecimiento dentro de la Ciudad durante las horas de toque de queda.

Excepciones al toque de queda

  • * Acompañado por el padre o tutor del menor, o por un adulto responsable
  • * En un recado dirigido por el padre o tutor del menor, o por el adulto responsable, sin desvío o parada
  • * En un vehículo motorizado involucrado en viajes interestatales
  • * Involucrado en una actividad laboral, o yendo o regresando a casa de una actividad laboral, sin desvío o parada
  • * Involucrado en una actividad laboral emergencia
  • * En la acera contigua a la residencia del menor
  • * Asistir a un funcionario actividad escolar, religiosa u otra actividad recreativa supervisada por adultos y patrocinada por la Ciudad de San Diego, una organización cívica u otra entidad similar que se responsabilice del menor
  • * Ejerciendo los derechos de la Primera Enmienda protegidos por la Constitución de los Estados Unidos
  • * Emancipado de conformidad con la ley.

Leyes de toque de queda de San José

Generalmente

De acuerdo con la ordenanza, una persona menor de 16 años no puede estar en un lugar público dentro de la Ciudad de San José sin supervisión de un adulto entre las horas de 10:00 pm y 5:00 am.

Los menores de 16 o 17 años no pueden estar en un lugar público dentro de la ciudad sin la supervisión de un adulto entre las 11:30 pm y las 5:00 am.

Un lugar público incluye calles, autopistas, aceras, callejones, parques, parques infantiles, estacionamientos y otras áreas al aire libre.

La ordenanza sobre el toque de queda no se aplica cuando un menor va acompañado de sus padres o tutores, o va directamente a la escuela, al trabajo o a otra actividad especificada.

10.28.010 Definiciones.

Las definiciones establecidas en esta parte regirán la aplicación e interpretación de este capítulo.

(Ords. 24648, 25397.)

10.28.020 Horas de toque de queda.

» Horario de toque de queda » significa:

A. El horario entre las 10:00 p. m.y las 5:00 a. m. para menores de dieciséis años; o

B. El horario entre las 11:30 p. m. y las 5:00 a. m. para menores de dieciocho años.

Leyes de toque de queda de San Francisco

Proteger a los jóvenes de San Francisco

Las leyes de toque de queda restringen los derechos de los menores a estar al aire libre o en lugares públicos durante ciertas horas del día. Estas leyes tienen como objetivo establecer una comunidad más segura y proteger mejor a los niños de convertirse en víctimas de delitos o de involucrarse en conductas delictivas. El Código de Policía Municipal de San Francisco (SF MPC) 539 establece:

Será ilegal que cualquier menor ( menor de 14 años) esté en o en cualquier calle pública, parque público o cualquier otro lugar público entre las horas de 12:00 a. m. y 5: 00 a. m., excepto los siguientes:

  • Cuando el menor está acompañado por sus padres, tutor legal u otra persona adulta que tenga el cuidado o custodia legal del menor, o por su cónyuge de dieciocho años de edad o más
  • Cuando el menor tiene permiso parental expreso;
    • El permiso parental expreso es el permiso verificable del padre o tutor legal de un menor para que el menor esté en o en cualquier calle pública, parque público o cualquier otro lugar público durante las horas de toque de queda establecidas en la Subdivisión (c). Cuando se detiene por una posible violación de la Subdivisión (c), será responsabilidad del menor demostrar que tiene permiso expreso de los padres. El menor puede satisfacer esta carga por igual a través de cualquier medio, incluidos, entre otros, la documentación firmada y verificable de un padre o tutor legal en la que se especifique la fecha, la hora y el propósito de la autorización o la presentación de un formulario elaborado y administrado por el Departamento de Policía. Si un menor no puede demostrar que tiene permiso expreso de los padres y no se aplica ninguna otra excepción, el menor puede ser trasladado a la comisaría de policía del distrito más cercana. En el caso de los menores que aleguen permiso paterno expreso pero no puedan demostrarlo, el funcionario que se encuentre bajo la custodia del menor en la comisaría intentará de inmediato ponerse en contacto con el padre o tutor legal del menor para determinar si el menor tiene permiso paterno expreso. Si el funcionario determina que el menor cuenta con el permiso expreso de los padres y no está detenido por ningún otro cargo, el menor será puesto en libertad de inmediato y devuelto al lugar de detención inicial autorizado por el padre o tutor legal del menor. Si el oficial no determina que el menor tiene permiso parental expreso, se considerará que el menor viola la Subdivisión (c).
  • Cuando el menor es un menor emancipado;
    • Un menor emancipado es un menor que ha contraído un matrimonio válido, está en servicio activo con cualquiera de las fuerzas armadas o ha recibido una declaración de emancipación, como se establece más detalladamente en las Secciones 7000 y siguientes del Código de Familia de California.
  • Cuando el menor está involucrado en una misión de emergencia;
    • Una misión de emergencia es una empresa para obtener asistencia médica, policial, de bomberos u otra asistencia que se requiera por alguna necesidad razonable a la que deba asistir un menor.
  • Cuando el menor participa en una actividad religiosa o política.
    • Una actividad religiosa o política incluye, pero no se limita a, una reunión, manifestación, marcha, vigilia, servicio o distribución de información que tiene como objetivo principal fines políticos o religiosos.
  • Cuando el menor tenga un empleo legítimo.
    • El empleo legítimo es cualquier fuente legal de empleo o trabajo por cuenta propia en relación con un negocio, oficio, profesión u ocupación.

Si se determina que un menor está en violación de MPC 539, el menor será detenido y citado por la ofensa. El menor será puesto al cuidado de sus padres o tutores. Si el padre o tutor no puede ser localizado, el menor será trasladado a un centro de recepción de menores.

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